miércoles, 4 de julio de 2007

Pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales sobre caso RCTV

Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Pronunciamiento sobre la presunta extinción de la concesión de la televisora RCTV


De acuerdo con pronunciamientos públicos de sectores gubernamentales, la decisión de no renovar la concesión otorgada hace más de cincuenta años a un medio televisivo nacional, se justifica por supuestas infracciones legales, incumplimientos y hechos delictivos, en que habría incurrido este medio con ocasión de la información de los sucesos del 11 de abril del 2002 y de la paralización de las actividades petroleras. Tales circunstancias, en opinión de esos sectores, justificarían la no renovación de la concesión. Ante esas declaraciones, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, con estricto apego a la Constitución y la defensa del Estado de Derecho, considera necesario exponer a la opinión pública nacional su posición jurídica y de principios.
Haciendo abstracción de las circunstancias concretas que se han planteado en cuanto al supuesto vencimiento o no de la concesión, existen aspectos objetivamente apreciables en el tratamiento del tema que no parecen haber sido puestos de relieve, a pesar de su trascendencia para el debido respeto al orden jurídico establecido en un Estado que se define como "de Derecho y de Justicia".
En relación a este proceso se observa:
- El ordenamiento jurídico venezolano no permite condenar penalmente a las personas jurídicas. En esta materia está consagrada la regla según la cual las sociedades no pueden delinquir (societas delinquere non potest) y el principio de que el delito es únicamente un acto humano. Aunque doctrinalmente existe una corriente que acepta la responsabilidad penal de la persona jurídica, eminentes autores venezolanos estiman que es indispensable, para salvaguardar el derecho penal de garantías, adoptar la solución contraria.
Para adoptar una solución distinta a la que actualmente consagra nuestra legislación penal, se deberían reformar los preceptos constitucionales y las normas del Código Penal que hacen del delito en Venezuela un acto reprochable de la persona humana y pasar por alto las importantes dificultades dogmáticas con las cuales tropieza la responsabilidad penal en sentido estricto de las personas jurídicas y de las empresas;
- Que el propio Presidente de la República y otros voceros oficiales aluden al caso, anticipando que no se renovará la concesión a la empresa concesionaria, como respuesta de la autoridad pública, a la conducta observada por la emisora durante los acontecimientos del 11-13 de abril 2002, mención ésta que en ocasiones se complementa con la referencia a otras presuntas infracciones, derivadas de la calidad de la programación, ocurridas a lo largo de la actividad realizada. Tales hechos son públicos y notorios;
- Que se ha irrespetado el principio de imparcialidad que sujeta a la Administración Pública (artículo 12 Ley Orgánica de la Administración Pública y 30 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), pues se adelanta una posición tomada, con anterioridad a la oportunidad que corresponde (que sería el momento de evaluar imparcialmente, la eventual solicitud de renovación de la concesión, si ese fuera el caso);
- Que se ha irrespetado el debido proceso (articulo 49 Const.), pues es evidente que se ha decidido anticipadamente imponer una sanción (excluir a la empresa del acceso a la concesión), sin abrir el procedimiento debido para tal fin, con lo cual se viola también el principio de igualdad (pues en caso de que concurriera a un eventual procedimiento de asignación de la concesión, ya se sabe excluida de antemano), y se evidencia el vicio de desviación de poder en la decisión, pues se emplea la potestad de atribuir la concesión, no para la finalidad que la norma persigue (administración del espectro radioeléctrico), sino para castigar (sin procedimiento y sin tener cualidad para ello);
- Que se ha irrespetado el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en cuyo desarrollo fue aprobada por la mencionada Comisión la "Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión". Esta Declaración, en su Principio 13, proclama: "… el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley….";
- Que se ha incumplido el trámite formal de transformar los títulos otorgados a RCTV con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones (publicada en Gaceta Oficial Nº 36.970 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas 12 de junio de 2000) y, en consecuencia, se ha incumplido la obligación de otorgar a RCTV la concesión y habilitación administrativa ajustadas a los términos de la referida Ley;
- Igualmente, debe recordarse que en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela (al igual que en la Ley española, que le sirvió de inspiración), se produjo la liberalización de telecomunicaciones, con lo cual desapareció el supuesto poder discrecional del Estado en cuanto a la renovación de las habilitaciones e incluso se modificó el concepto de las telecomunicaciones como "servicios públicos";
En el supuesto de que la renovación o extensión de estas concesiones a los medios de comunicación, constituya un acto discrecional del Ministerio del ramo; su adopción, sin embargo, está sometida a limites que impiden la arbitrariedad, como el respeto a los derechos fundamentales, la proporcionalidad y el principio de igualdad y de no discriminación ante otros medios de comunicación que estén en situaciones similares de vencimiento de sus concesiones para el 27 de mayo de 2007 y respecto de su renovación o no renovación.
Como consecuencia de la consagración de la democracia como valor superior del ordenamiento jurídico nacional, la organización de los medios de comunicación en el país debe regirse por el principio del pluralismo informativo
y de libre opinión, puesto que estos medios son instrumentos de las libertades de expresión, de información y de creación cultural. Por tanto, la no renovación de las concesiones a medios radiotelevisivos por causas como las anunciadas, conducen a un desequilibrio en la información y la pérdida de la credibilidad en la comunicación social, contrarias a los valores constitucionales del pluralismo, de la libertad y de la tolerancia.
Caracas, 23 de mayo de 2007